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Publicación de correos electrónicos sin consentimento = vulneración derecho a la intimidad

El Tribunal Supremo considera que la revelación y divulgación del contenido de mensajes de correo de carácter personal e íntimo relativo a la vida privada de uno de los intervinientes, sin que dicha divulgación fuera consentida por dicho interviniente, entran en colisión con el derecho a la intimidad.

Y todo ello, incluso, con la condición de personaje público del interviniente, señalando en tal caso que ésta situación no minusvalora ni degrada su derecho fundamental a la intimidad.

Sentencia Tribunal Supremo, 14/07/2016

No instalación aire acondicionado en fachada, si se mantenía preinstalación

El Supremo ordena retirar los aparatos de aire acondicionado de una fachada por disponer de preinstalación de aire centralizado en el edificio. Los magistrados señalan que los vecinos debieron proceder a la puesta en marcha de sus sistemas de aire acondicionado sin alterar innecesariamente la fachada.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha condenado a los vecinos de un inmueble a retirar cinco aparatos de aire acondicionado que colocaron en la fachada del patio interior del edificio, pese a contar con preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos. Los magistrados destacan que “la promoción tenía preinstalación de aire acondicionado, por lo que los comuneros demandados debieron proceder a la puesta en marcha de su sistema de aire acondicionado sin alterar, innecesariamente, una fachada que ornamental y estéticamente se percibe cual si fuese principal, al estar abierta sobre un patio de recreo, en el que se desarrolla vida comunitaria, infringiendo los artículos 12 y 17 de la Ley de Propiedad Horizontal en la redacción vigente en la fecha de los hechos”.

El Supremo destaca que su doctrina en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en inmuebles apuesta por una interpretación flexible de la Ley que permita la refrigeración en viviendas que se construyeron sin tener previsto dicho avance tecnológico. Algo que no concurre en este supuesto, donde existía preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio de manzana) los aparatos.

El Supremo rechaza los recursos y recuerda que los aparatos se instalaron “en fachada que da al patio de manzana habilitado para su estancia con mobiliario y plantas, con apariencia de fachada principal, como se declara en la sentencia recurrida, definiéndose estatutariamente como patio mancomunado, con lo que se produce una alteración estética que afecta a los elementos comunes, comprometiendo su configuración externa”. Y agrega que en este caso no cabe hacer una aplicación flexible de la ley por existir preinstalación de aire acondicionado en todos los pisos, por lo que no consta que sea preciso instalar en el exterior (fachada del patio manzana) los aparatos.